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Sanciones de la AEPD, sentencias de tribunales, resoluciones del Banco de España y cambios normativos que afectan a los consumidores bancarios en España. Actualizadas a diario.
26 noticias en AEPD
La AEPD sancionó a Openbank, banco digital de Banco Santander, con 2,5 millones de euros por infringir los artículos 25 y 32 del RGPD, al exigir a sus clientes el envío de documentación financiera sensible (requerida por la normativa de prevención de blanqueo de capitales) únicamente por correo electrónico, sin cifrar. Un cliente solicitó expresamente un canal más seguro —como su área personal en la web— pero el banco se negó. La AEPD concluyó que el email no es un medio adecuado para transmitir datos tan sensibles como el origen de los ingresos bancarios. La reclamación fue trasladada desde la autoridad de protección de datos de Baviera, al tener Openbank su sede en España.
La AEPD ha sancionado a Unicaja con 400.000 euros (reducidos de 500.000 por pago voluntario y reconocimiento de responsabilidad) por graves deficiencias en el control de acceso a su sistema de videovigilancia. Once empleados de la empresa de seguridad contratada accedían a las grabaciones de cerca de 9.000 cámaras de oficinas y cajeros automáticos usando un único usuario y contraseña compartidos. Esta práctica impedía identificar quién consultaba las imágenes en cada momento, vulnerando el artículo 32 del RGPD. El banco intentó atribuir la responsabilidad a la empresa subcontratada, pero la AEPD recordó que la externalización no exime al responsable del tratamiento.
La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto una multa de 5 millones de euros a CaixaBank por una grave brecha de seguridad que permitió que los clientes del banco pudieran ver datos sobre transferencias realizadas por otros clientes con los que no tenían ninguna relación. El fallo sanciona el incumplimiento de las medidas técnicas y organizativas exigidas por el RGPD para garantizar la confidencialidad de los datos financieros. CaixaBank acumula así una larga lista de expedientes sancionadores por parte de la AEPD en los últimos años. La multa refleja la tolerancia cero del regulador con las entidades que no protegen adecuadamente la información de sus clientes.
La AEPD impuso en el período recogido por el newsletter de Garrigues de abril de 2026 una sanción de 500.000 euros a una entidad bancaria por la pérdida de documentación de un cliente, infracciones distintas a las del caso CaixaBank de junio. El newsletter también recoge que la AEPD sancionó a una entidad de préstamos online por exigir a los clientes una foto con el DNI en la mano para tramitar la cancelación de un préstamo. Estas resoluciones apuntan a un patrón de reforzada exigencia del regulador sobre los procedimientos de gestión documental y verificación de identidad en el sector financiero.
Leer análisis →La AEPD ha impuesto una sanción de 890.000 euros a una entidad bancaria española por operar un sistema de inteligencia artificial que denegaba préstamos de forma completamente automatizada, sin que los empleados de la sucursal pudieran modificar la decisión del algoritmo. La infracción vulnera el artículo 22 del RGPD, que prohíbe que las personas queden sujetas a decisiones basadas únicamente en tratamiento automatizado cuando estas produzcan efectos jurídicos significativos. La AEPD también sancionó la ausencia de una Evaluación de Impacto específica para el sistema. Esta resolución es la sanción más elevada de las impuestas hasta marzo de 2026 en los 147 expedientes abiertos por la agencia contra el uso de IA.
El Tribunal Supremo ha confirmado las multas de 5 millones de euros que la AEPD impuso al BBVA por deficiencias en su política de protección de datos, revocando la sentencia previa de la Audiencia Nacional que las anulaba. El Alto Tribunal concluyó que la AEPD actuó de forma legal al ampliar el expediente sancionador basándose en un documento interno del banco que revelaba carencias en el cumplimiento normativo. El Supremo subrayó además que el BBVA tuvo plena oportunidad de presentar alegaciones durante el proceso, por lo que no existió arbitrariedad. Este fallo consolida un precedente importante: las reclamaciones individuales de clientes pueden servir de palanca para investigar y sancionar problemas estructurales en la gestión de datos.