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Sanciones de la AEPD, sentencias de tribunales, resoluciones del Banco de España y cambios normativos que afectan a los consumidores bancarios en España. Actualizadas a diario.
31 noticias sobre BBVA
Las entidades bancarias en España están intensificando los controles sobre la documentación de sus clientes en junio de 2026. Miles de personas podrían ver bloqueadas sus cuentas si no responden a los requerimientos de actualización de datos. Esta medida no proviene de Hacienda, sino de las propias entidades financieras que deben cumplir con la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales. El Banco de España ha confirmado que los bancos están legitimados para aplicar estas restricciones cuando los clientes desatienden de forma continuada las peticiones de actualización.
El Tribunal Supremo ha reafirmado en 2026 que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios cobrados indebidamente no empieza a correr desde la firma de la hipoteca ni desde las primeras sentencias mediáticas, sino desde el momento en que el consumidor concreto tiene conocimiento real de que la cláusula es abusiva. El banco no puede alegar prescripción basándose únicamente en la difusión mediática de sentencias anteriores. Quienes firmaron su hipoteca antes de junio de 2019 pueden reclamar la devolución de gastos de registro, gestoría, tasación y parte de notaría. El Supremo refuerza así la protección del consumidor frente a una estrategia defensiva muy extendida en la banca.
La nueva Autoridad de Defensa del Cliente Financiero centraliza en un único organismo todas las reclamaciones en el ámbito bancario, de seguros y de inversión financiera, de forma gratuita y en un plazo máximo de 90 días. Sus resoluciones serán vinculantes para las entidades financieras cuando se trate de normativa de conducta o cláusulas abusivas ya declaradas como tales por los altos tribunales, y el importe sea inferior a 20.000 euros. El incumplimiento de resoluciones vinculantes podrá ser objeto de sanción. Esta institución centraliza los actuales servicios de reclamaciones del Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros.
La Audiencia Provincial de Tarragona dictó el 11 de junio de 2026 una sentencia (ECLI:ES:APT:2026:767) que rechaza el argumento de BBVA según el cual la amplia cobertura mediática de las sentencias sobre cláusulas de gastos hipotecarios debería adelantar el inicio del plazo de prescripción. El banco sostenía que los consumidores podían conocer sus derechos desde 2016 o 2017 gracias a la repercusión de la STS 705/2015. El tribunal exige que sea la propia entidad quien pruebe que el cliente concreto tenía conocimiento real de la abusividad, no una notoriedad genérica. La sentencia consolida la doctrina del Tribunal Supremo y el TJUE favorable al consumidor.
La nueva Ley 10/2025 de Atención a la Clientela, en vigor desde 2026, establece que los contratos de servicios financieros no pueden renovarse automáticamente sin notificar previamente al cliente. La ley también introduce sanciones indemnizatorias para las empresas que, contraviniendo jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo o el TJUE, no cumplan con la acción restitutoria exigida por el consumidor. Adicionalmente, se exige a los bancos un mayor nivel de transparencia en la información y comunicación con sus clientes. Esta normativa complementa la futura Autoridad de Defensa del Cliente Financiero, cuyas resoluciones serán vinculantes para las entidades en reclamaciones de hasta 20.000 euros.
La Sala de Gobierno del TSJ de Cantabria ha desestimado el recurso de BBVA y confirma la multa de 2.000 euros por mala fe procesal y abuso del servicio público de Justicia en un litigio sobre comisión de apertura hipotecaria del 2%, que superaba el límite del 1,5% considerado abusivo por los tribunales de Cantabria. El banco había rechazado devolver los 1.924 euros cobrados al cliente extrajudicialmente y luego opuso resistencia en el juicio con argumentos ya reiteradamente rechazados. El tribunal subraya que la capacidad económica del banco hace proporcional la multa y que su conducta dilata sin justificación la restitución al consumidor. Esta figura de abuso del servicio de Justicia, introducida por la Ley 1/2025, pretende frenar la litigiosidad masiva de reclamaciones bancarias ya resueltas jurisprudencialmente.
La sentencia 312/2026 de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, de 25 de febrero, frena la estrategia de BBVA y otros bancos para evitar devolver los gastos hipotecarios alegando prescripción. El Supremo establece que el plazo de prescripción solo comienza a correr cuando el consumidor tiene un conocimiento real y razonablemente acreditado de la abusividad de la cláusula. Los bancos no pueden basarse en sentencias anteriores o en la difusión mediática del problema para alegar que el cliente ya sabía; deben probar que ese cliente concreto conocía la abusividad. El alto tribunal califica de 'paradójico' que el banco pida seguridad jurídica cuando lleva una década sin asumir las consecuencias de sus cláusulas declaradas abusivas.
El Tribunal Supremo dictó en febrero de 2026 la sentencia STS 312/2026, que rechaza la estrategia de BBVA de invocar la prescripción para no devolver los gastos hipotecarios. Según el Supremo, el plazo de prescripción no empieza a correr hasta que el consumidor concreto tenga un conocimiento real de que la cláusula era abusiva, no basta con que existan sentencias previas o cobertura mediática del asunto. El banco debe probar que ese cliente en particular sabía que podía reclamar. La sentencia aplica la doctrina del TJUE de abril de 2024 y la propia del Supremo de junio de 2024.
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 312/2026, de 25 de febrero, ha rechazado el intento de BBVA de cerrar la puerta a la reclamación de gastos hipotecarios alegando prescripción. El Supremo establece que el plazo de cinco años para reclamar no empieza a correr hasta que el consumidor tiene un conocimiento real de que la cláusula que le hizo pagar notaría, registro y gestoría era abusiva. El banco no puede asumir que el cliente 'debería haber sabido' por la difusión mediática de sentencias anteriores. Esta resolución mantiene abierta la vía de reclamación incluso para hipotecas muy antiguas, siempre que el banco no pueda probar que el cliente concreto tenía ese conocimiento antes.
El Tribunal Supremo ha confirmado las multas de 5 millones de euros que la AEPD impuso al BBVA por deficiencias en su política de protección de datos, revocando la sentencia previa de la Audiencia Nacional que las anulaba. El Alto Tribunal concluyó que la AEPD actuó de forma legal al ampliar el expediente sancionador basándose en un documento interno del banco que revelaba carencias en el cumplimiento normativo. El Supremo subrayó además que el BBVA tuvo plena oportunidad de presentar alegaciones durante el proceso, por lo que no existió arbitrariedad. Este fallo consolida un precedente importante: las reclamaciones individuales de clientes pueden servir de palanca para investigar y sancionar problemas estructurales en la gestión de datos.
La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 6 millones de euros que el Banco de España impuso al BBVA en 2020 por incumplir el Código de Buenas Prácticas de protección a deudores hipotecarios vulnerables. El banco no informó adecuadamente a sus clientes de la posibilidad de acogerse a este código ni les explicó por qué se les denegaba ese derecho. El tribunal rechazó el recurso del BBVA y afeó que un banco con servicios jurídicos propios alegara indefensión.