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Sanciones de la AEPD, sentencias de tribunales, resoluciones del Banco de España y cambios normativos que afectan a los consumidores bancarios en España. Actualizadas a diario.
97 noticias en Tribunales
El Tribunal Supremo, en su resolución 913/2026 de 11 de junio, declara abusiva la práctica bancaria de obligar al cliente a pagar el seguro de vida de su hipoteca de una sola vez por toda la duración del préstamo, financiando esa prima junto al capital hipotecario. Al incluir el importe en la hipoteca, el cliente pagaba intereses sobre el seguro durante décadas y no podía elegir asegurador. El Supremo considera que esta práctica infringe la Directiva 2014/17/UE y el texto refundido de consumidores, y los afectados podrían reclamar la devolución de la prima no disfrutada más los intereses generados indebidamente desde el año 2000.
Leer análisis →El Tribunal Supremo ha dictado la STS 784/2026 extendiendo a la comisión de subrogación hipotecaria el mismo control de transparencia que ya aplica a la comisión de apertura. Una consumidora que pagó esta comisión al subrogarse en una hipoteca demandó al banco y tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial y ahora el Supremo le han dado la razón. La clave no es si la comisión está en el contrato o tiene amparo legal, sino si el cliente recibió información suficiente y clara antes de firmar para comprender su impacto económico real. Sin esa prueba documental de información precontractual, la comisión es nula y el banco debe devolver el dinero.
Leer análisis →El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que limita los recursos formales que Banco Santander puede utilizar ante demandas de clientes del antiguo Banco Popular. El caso concreto se refería a la nulidad de una cláusula suelo en una hipoteca originalmente concedida por Banco de Andalucía, luego absorbida por Popular y finalmente por Santander. El Alto Tribunal rechazó el argumento de indefensión por no tener acceso a documentación del Popular, ya que como comprador tiene plena capacidad para acceder a cualquier archivo necesario. La sentencia refuerza que los bancos no pueden usar argumentos formales como estrategia dilatoria frente a consumidores.
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de Bankinter en el caso de la Torre Cepsa para determinar si un banco debe detener una transferencia con indicios de blanqueo aunque no haya una orden oficial de retención. La Audiencia Nacional había reducido una multa de 8,2 millones al banco, pero mantuvo una infracción de 3 millones por ejecutar operaciones a pesar de haberlas comunicado al Sepblac por sospechas. Bankinter argumenta que no podía bloquear los fondos sin una orden judicial o administrativa válida. La sentencia que dicte el Supremo fijará jurisprudencia sobre el alcance del deber de abstención bancaria en materia antiblanqueo.
El Tribunal Supremo, mediante la STS 913/2026 dictada el 11 de junio y conocida públicamente en julio, ha declarado abusiva la práctica bancaria de imponer seguros de vida de prima única financiada dentro de la hipoteca, sin que el cliente pueda elegir otra aseguradora. El caso resuelve la reclamación de un cliente del Banco Popular —absorbido por Santander— al que se le incluyó una prima de 24.467 euros dentro de una hipoteca de 151.547 euros. La sentencia unifica la jurisprudencia contradictoria que existía entre distintas Audiencias Provinciales y obliga a devolver la prima no consumida con intereses. Quien tenga una hipoteca con este tipo de seguro, especialmente firmada antes de 2019, puede reclamar.
El Tribunal Supremo, en su sentencia 913/2026 de junio de 2026, ha declarado abusiva la cláusula por la que los bancos obligaban a sus clientes hipotecarios a contratar un seguro de vida de prima única con una aseguradora de su propio grupo empresarial, sin posibilidad real de elegir otra compañía. En el caso concreto, Banco Popular destinó 24.467 euros del capital del préstamo al pago del seguro, importe que superaba el 16% del total prestado, sin incluirlo correctamente en la TAE. El Alto Tribunal considera que la cláusula no superaba el control de transparencia porque la escritura hipotecaria ni siquiera mencionaba el seguro de vida. La sentencia obliga al banco a devolver la parte proporcional de la prima no consumida con intereses y condena en costas a la entidad para no disuadir a futuros reclamantes.
El Tribunal Supremo ha condenado a Banco Sabadell a devolver 100.000 euros a un cliente al que el banco había reclasificado como inversor profesional mediante la simple firma de una cláusula predispuesta, sin acreditar que cumplía los requisitos exigidos por la normativa MiFID. La Sala Primera recuerda que ser una sociedad mercantil no implica automáticamente ser tratado como inversor profesional; esa condición requiere verificación estricta de criterios objetivos. El alto tribunal subraya además que entregar un folleto informativo no equivale a cumplir con los deberes de asesoramiento: el banco debe explicar de forma comprensible los riesgos reales del producto. La resolución refuerza la protección de pequeños inversores y empresas que no cumplen el umbral legal de profesionalización financiera.
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina al declarar abusiva la imposición de seguros de vida de prima única vinculados a una hipoteca cuando el cliente no puede elegir libremente la aseguradora. En este caso, el banco obligó al consumidor a contratar el seguro con una entidad de su propio grupo y financió la prima con el propio préstamo, lo que ocultaba un gasto importante que representaba más del 16% del capital inicial. La Sala considera que esa práctica beneficiaba exclusivamente a la entidad financiera y no respondía al interés del cliente. La resolución refuerza las exigencias de transparencia en la concesión de hipotecas y puede afectar a miles de contratos similares.
El Tribunal Supremo ha dado la razón a Banco Sabadell en una sentencia del 25 de mayo de 2026 (STS 790/2026) sobre la comisión de apertura de una hipoteca. El alto tribunal considera que la comisión era transparente porque aparecía claramente separada en el contrato y en la documentación precontractual entregada al cliente. Unos clientes habían impugnado la comisión, equivalente al 1,5% sobre 186.000 euros, alegando que no se les explicó qué servicios concretos pagaban. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Valencia habían dado la razón a los clientes, pero el Supremo ha revertido esas decisiones.
El Tribunal Supremo ha declarado abusiva una cláusula hipotecaria que obligaba a contratar un seguro de vida a prima única financiada con una aseguradora del mismo grupo que el banco, vulnerando la normativa europea. El caso afectaba a un cliente que contrató una hipoteca con Banco Popular —hoy Santander— por 151.547 euros, dentro de la cual debía pagar 24.467 euros a Allianz como prima de seguro de amortización. El Supremo recuerda que la directiva europea exige que el consumidor pueda elegir su propio proveedor de seguro, siempre que ofrezca garantías equivalentes. El banco deberá devolver el importe de la prima única más los intereses pactados, descontando la parte proporcional del seguro ya consumida.
La Audiencia Nacional autorizó a la CNMC a realizar registros en la sede de una asociación de intermediarios hipotecarios los días 23 y 24 de junio de 2026. La investigación analiza si las empresas del sector pactaron fijar los precios de sus servicios y acordaron no contratar empleados de empresas rivales de la misma asociación. La CNMC decidirá si estos indicios justifican abrir un expediente sancionador formal. El 28% de las hipotecas sobre vivienda en España se tramitan a través de estos profesionales, lo que da idea del alcance potencial de los pactos investigados.
Leer análisis →El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 11 de junio de 2026 en el asunto C-81/24, ha declarado que la mera inclusión de un consumidor en una lista de sanciones elaborada por un tercer país no es suficiente por sí sola para justificar la denegación de una cuenta de pago básica. El tribunal exige que la entidad financiera realice previamente una evaluación individualizada del riesgo asociado a esa relación de negocio y determine si ese riesgo puede gestionarse con medidas proporcionadas. Solo cuando esa gestión resulte inviable podrá justificarse la negativa. Esta resolución refuerza el derecho de acceso a servicios bancarios básicos frente a las respuestas automatizadas de las entidades.
Leer análisis →El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación de una entidad bancaria y ha confirmado la nulidad de dos productos financieros estructurados contratados por un cliente minorista. El fallo declara que el banco no informó adecuadamente al cliente sobre los riesgos reales de la inversión ni sobre la posibilidad de perder todo el capital invertido. Como consecuencia de la nulidad, el banco deberá devolver los 100.000 euros invertidos más el interés legal desde la fecha del primer contrato. El cliente, por su parte, deberá restituir a la entidad los cupones o rendimientos percibidos durante la vigencia de los productos, también con intereses.
La Audiencia Provincial de Asturias, en su sentencia nº 584/2024 (publicada en junio de 2026), estimó el recurso de apelación de un matrimonio víctima de un fraude bancario que combinó smishing —un SMS falso del banco— con una llamada posterior del supuesto 'departamento de seguridad' de la entidad, en la que el interlocutor aportó datos personales reales del cliente para ganarse su confianza. El tribunal revocó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, que había desestimado la demanda, y condenó al banco a pagar 3.675,84 euros más intereses legales. El fallo se basó en el Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago y en que la sofisticación del engaño impedía exigir al cliente medio su detección sin ayuda especializada.
El Tribunal Supremo ha condenado a CaixaBank a devolver los gastos hipotecarios y la comisión de apertura de una hipoteca firmada en 1999, en la sentencia 603/2026 de 20 de abril. La Audiencia Provincial había dado la razón al banco considerando prescrita la reclamación, pero el Supremo ha corregido ese criterio: el plazo de cinco años para reclamar no comienza desde que se pagaron los gastos, sino desde que el consumidor conoce o debería conocer que la cláusula era abusiva. Además, el tribunal ha establecido que corresponde al banco acreditar que el cliente disponía de ese conocimiento previo, carga de la prueba que CaixaBank no logró satisfacer. La condena incluye gastos notariales, de registro, gestoría, tasación, la comisión de apertura y los intereses de demora.
El fraude por smishing y phishing bancario sigue creciendo en España, con más de 25.000 incidentes registrados en 2025 y una tendencia al alza en 2026, impulsada por el uso de inteligencia artificial que permite clonar con precisión el tono y los mensajes reales de los bancos. La jurisprudencia española consolida que la normativa de servicios de pago obliga al banco a demostrar la negligencia grave del cliente, y que caer en un engaño sofisticado diseñado con IA no equivale a ser negligente. El INCIBE y las entidades financieras refuerzan sus herramientas defensivas, pero la carrera entre atacantes y defensores continúa. El 22 de junio, la Guardia Civil esclarecía una estafa de 5.000 euros mediante smishing en Madrid.
El fraude por smishing y phishing bancario en España sigue creciendo, con más de 25.000 incidentes registrados en 2025 según el INCIBE, un 19% más que el año anterior. En 2026, los ciberdelincuentes utilizan inteligencia artificial para replicar con exactitud el tono, el logo y el historial de mensajes de los bancos, haciendo casi imposible detectar el engaño. La jurisprudencia española se ha consolidado en favor del cliente: la normativa de servicios de pago obliga al banco a demostrar que el usuario actuó con negligencia grave antes de poder negarse a devolver el dinero. Los grandes bancos están desplegando sistemas de IA para detectar transferencias sospechosas incluso cuando el acceso fue autorizado con credenciales válidas.
El fraude bancario mediante phishing y smishing ha crecido un 19% en España durante 2026, con mensajes generados por inteligencia artificial que imitan a la perfección el estilo comunicativo de cada banco sin errores de ortografía. El smishing —fraude por SMS— es la variante más activa porque los mensajes de texto generan una sensación de urgencia que el email ya no consigue. Los estafadores combinan frecuentemente SMS alarmante con llamada posterior del falso 'departamento de seguridad' para obtener el código OTP en tiempo real. Las entidades financieras y el INCIBE responden con más medios: la línea 017 atendió casi 143.000 consultas en 2025, un 45% más que el año anterior.
El Tribunal Supremo ha vuelto a pronunciarse sobre las hipotecas referenciadas al IRPH mediante la sentencia 486/2026, de 30 de marzo de 2026, reiterando que la mera falta de transparencia en la cláusula no es suficiente para declararla nula. Para que prospere la nulidad, debe concurrir tanto la opacidad en la información facilitada al cliente como un desequilibrio material real y acreditado en perjuicio del consumidor. Esta doctrina deja las opciones de reclamación de los afectados por IRPH en España muy limitadas en 2026, especialmente cuando no pueden probar ese doble requisito. La sentencia no introduce ninguna novedad favorable para los hipotecados afectados.
Leer análisis →El Tribunal de Instancia de O Porriño ha declarado nulas y abusivas la comisión de apertura del 3,31% y la comisión por reclamación de posiciones deudoras incluidas en un contrato de financiación de vehículo con Santander Consumer Finance. El juzgado ha condenado a la entidad a recalcular el cuadro de amortización eliminando los 396 euros de comisión, devolver las cantidades cobradas indebidamente con intereses y pagar las costas del procedimiento. La sentencia refuerza la doctrina de que las entidades deben justificar qué servicio concreto prestan con cada comisión y acreditar que su importe es proporcional.