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Sanciones de la AEPD, sentencias de tribunales, resoluciones del Banco de España y cambios normativos que afectan a los consumidores bancarios en España. Actualizadas a diario.
97 noticias en Tribunales
El Tribunal Supremo ha dictado una nueva sentencia en la semana del 27 de julio al 2 de agosto de 2026 en la que vuelve a desestimar el recurso de apelación formulado por BBVA en materia de gastos hipotecarios. El alto tribunal reafirma que el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios es el de la firmeza de la sentencia que declara nula la cláusula, y no la fecha de la publicidad general de la doctrina jurisprudencial. Esto significa que BBVA no puede escudarse en que el consumidor 'ya sabía' que la cláusula era abusiva por haber sentencias previas del Supremo, salvo que el banco lo pruebe individualmente. El fallo condena a BBVA al pago de las costas de la apelación.
Tres diputados de Sumar han interpuesto un nuevo recurso ante la Audiencia Nacional porque el Banco de España, en cumplimiento de una sentencia del Tribunal Supremo de 2026 que les reconocía el derecho a conocer los beneficios de la banca por la facilidad de depósito del BCE, se limitó a ofrecerles una sala de lectura presencial con acceso controlado. Los parlamentarios exigen la entrega directa de los datos desglosados por entidad, no un acceso vigilado. La disputa pone en el foco la transparencia de los más de 20.000 millones de euros que la banca comercial ha recibido desde 2022 por aparcar liquidez en el Eurosistema. El gobernador José Luis Escrivá defiende que la fórmula ofrecida cumple la sentencia.
Leer análisis →Entre el 21 y el 27 de julio de 2026, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Albacete ha dictado tres sentencias consecutivas que confirman la nulidad de cláusulas de gastos hipotecarios de BBVA, Banco Santander y Banco Sabadell respectivamente, obligándoles a devolver las cantidades indebidamente cobradas por notaría, registro, gestoría y tasación más intereses y costas. En los tres casos los bancos recurrieron alegando prescripción de la acción, argumento que el tribunal desestimó de plano. Las cantidades en cada caso oscilan entre 284 euros y 979 euros, pero el patrón repetido ilustra la masa crítica de litigios que siguen llegando a los juzgados. Los tres fallos responden al mismo magistrado ponente y aplican de forma uniforme la doctrina del Tribunal Supremo sobre el dies a quo de la prescripción.
La Audiencia Provincial de Albacete ha desestimado el recurso de Banco Santander y ha confirmado la anulación de dos garantías hipotecarias sobre inmuebles de una empresa declarada en concurso de acreedores. El tribunal considera que esas hipotecas, constituidas en noviembre de 2021 para garantizar un préstamo de 496.000 euros, otorgaban una ventaja injustificada al banco frente al resto de acreedores. Como consecuencia, el crédito de Santander pierde su privilegio especial y pasa a considerarse crédito ordinario en el concurso. Santander ha sido además condenado al pago de las costas del recurso de apelación.
La Sección 25 de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia dictada el 30 de abril de 2026 y publicada esta semana, aplica la doctrina del Tribunal Supremo sobre costas en litigios de cláusulas abusivas con consumidores. El tribunal fija que cuando el banco recurre en apelación y dicho recurso solo se estima parcialmente —manteniéndose la declaración de abusividad—, el banco debe abonar la mitad de las costas de apelación causadas al consumidor. El criterio se fundamenta en el principio de efectividad del Derecho de la Unión Europea y en la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas.
Leer análisis →La Audiencia Provincial de Albacete ha desestimado el recurso de BBVA y confirmado la nulidad de las cláusulas que imponían al consumidor todos los gastos de constitución de su hipoteca. El banco deberá devolver al cliente las cantidades pagadas por notaría, registro de la propiedad, gestoría y tasación, más los intereses legales y las costas del proceso. El tribunal rechazó el argumento de prescripción al considerar que el plazo no puede comenzar antes de que el consumidor tenga conocimiento real de la abusividad de la cláusula. Además, el tribunal subrayó que es el banco quien debe demostrar que el cliente conocía previamente la nulidad, y BBVA no pudo acreditarlo.
Un juzgado de Moncada (Valencia) ha condenado a una entidad bancaria a devolver 5.800 euros a una clienta que fue víctima de una estafa de phishing. La sentencia, firme desde el 20 de julio de 2026, considera que los casos de phishing son conductas delictivas muy elaboradas que inducen a error con facilidad, y que el banco debería haber detectado la modificación del límite máximo diario de la tarjeta de crédito sin verificar que era la propia clienta quien lo ordenó. La resolución refuerza la obligación de los bancos de controlar movimientos inusuales en las cuentas.
Leer análisis →La Audiencia Provincial de Cuenca ha estimado parcialmente el recurso de un consumidor frente a Banco Santander y le ha impuesto las costas de primera instancia por considerar que actuó con mala fe. El tribunal constató que el banco rechazó por escrito una reclamación extrajudicial sobre gastos hipotecarios recibida el 27 de febrero de 2024, defendiendo la validez de la cláusula, lo que obligó innecesariamente al cliente a acudir a los juzgados. La Sala aplicó la doctrina del Tribunal Supremo sobre imposición de costas cuando la entidad se allana tras haber rechazado previamente la reclamación del consumidor. En consecuencia, el banco debe asumir los costes del proceso que él mismo provocó con su negativa injustificada.
La magistrada Eva Cerón del juzgado número 8 de San Sebastián ha preparado en julio de 2026 una nueva cuestión prejudicial ante el TJUE sobre las cláusulas IRPH en hipotecas, con una decena de preguntas que cuestionan si la sola referencia a la Circular 5/1994 del Banco de España es suficiente para acreditar la transparencia del índice. La jueza también plantea si el método de cálculo del IRPH mediante media simple —sin ponderar el peso de cada banco— generaba el riesgo de que las entidades remitieran datos inflados, lo que podría viciar la cláusula. Este caso corre en paralelo al asunto C-297/26, planteado desde Palma. El TJUE deberá pronunciarse por sexta vez sobre el IRPH.
La magistrada Eva Cerón, del Juzgado de Primera Instancia número 8 de San Sebastián, prepara una nueva cuestión prejudicial ante el TJUE con una decena de preguntas sobre el IRPH, el índice de referencia hipotecario que afecta a más de un millón de familias. La jueza cuestiona si basta con mencionar en el contrato la Circular 5/1994 del Banco de España o si el banco debió explicar al cliente que el IRPH era sistemáticamente más caro que el Euríbor. También pregunta si los bancos pudieron enviar datos inflados para encarecer el cálculo del índice. Paralelamente, el juez Rafael de la Fuente de Palma ya tiene registrada otra cuestión prejudicial (asunto C-297/26) sobre los mismos problemas de transparencia.
El Tribunal Supremo ha reafirmado que Novo Banco, creado como banco puente tras la resolución del Banco Espírito Santo, tiene legitimación pasiva para soportar las acciones de nulidad de cláusulas abusivas de los contratos hipotecarios que le fueron transmitidos. El Alto Tribunal rechaza el recurso del banco y confirma que Novo Banco no solo debe asumir los contratos, sino también las consecuencias jurídicas de su contenido, incluida la restitución de cantidades pagadas por el consumidor en aplicación de cláusulas abusivas, incluso en fechas anteriores a la subrogación. La resolución protege a los consumidores cuyas hipotecas fueron transferidas sin su consentimiento a entidades banco-puente.
El Tribunal Supremo ha fallado que la pausa del desayuno y los 15 minutos de cortesía al fichar forman parte de la jornada laboral en CaixaBank, siempre que exista un acuerdo previo que los reconozca. El alto tribunal rectifica el criterio de instancias anteriores y establece que la implantación de un nuevo sistema de registro horario no puede usarse para eliminar derechos que ya estaban pactados con la plantilla. La sentencia afecta directamente a los trabajadores de CaixaBank con horario fijo y sienta un precedente para el resto del mercado laboral.
El Tribunal de Instancia de Ferrol ha condenado a una entidad bancaria a devolver 19.990 euros más intereses y costas a un cliente víctima de una sofisticada ciberestafa combinada de smishing y vishing. El afectado recibió un SMS que imitaba ser de su banco y, tras una llamada desde un número falsificado de la entidad, realizó dos transferencias de 10.000 euros creyendo seguir instrucciones de seguridad legítimas. El tribunal rechazó los argumentos del banco sobre negligencia del cliente, reconociendo que los mensajes llegaron por el hilo oficial de la entidad y que el afectado denunció los hechos de inmediato. La sentencia marca un hito al exigir a las entidades sistemas antifraude capaces de detectar este tipo de suplantaciones.
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cádiz ha estimado íntegramente la demanda de dos consumidores contra Banco Sabadell por incluir en su hipoteca tres seguros de vida de prima única y una comisión automática de 35 euros por cada impago. El juez declara que el banco no pudo demostrar que las cláusulas fueran negociadas individualmente, ya que formaban parte de un 'todo indisoluble' del contrato. Como consecuencia, Sabadell debe devolver 29.445 euros más intereses y costas, y eliminar la comisión de impago del contrato. La sentencia aplica la doctrina del Tribunal Supremo que obliga al banco a probar la negociación real de cada cláusula.
El juez de la Audiencia Nacional Antonio Piña dictó el 9 de julio de 2026 el auto de apertura de juicio oral de la pieza 9 del caso Tándem contra BBVA, su expresidente Francisco González y otras 14 personas, entre exdirectivos del banco y mandos policiales, por los encargos presuntamente ilegales realizados al comisario José Manuel Villarejo entre 2004 y 2016. El banco se enfrenta a cargos de cohecho y 52 delitos de descubrimiento y revelación de secretos. La Fiscalía Anticorrupción solicita 173 años de cárcel para González, hasta 216 años para Villarejo y una multa de 181 millones de euros para el BBVA como persona jurídica, una de las mayores peticiones de sanción económica jamás formuladas contra una empresa del Ibex 35. El banco ha declarado que no se deriva responsabilidad penal para la entidad de los hechos investigados.
El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación de OVB Allfinanz contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que anuló tres seguros unit-linked de FWU. La resolución confirma que OVB ofreció información insuficiente y engañosa, impidiendo a los clientes conocer la verdadera naturaleza de los productos. Los seguros contrataban comisiones muy elevadas que reducían el importe real invertido. Alrededor de 40.000 personas podrían haberse visto afectadas y reclamar la devolución íntegra de sus aportaciones con intereses.
El 9 de julio de 2026, el juez de la Audiencia Nacional Antonio Piña dictó la apertura de juicio oral contra el BBVA, su expresidente Francisco González y otras 14 personas, entre exdirectivos y mandos policiales, por los encargos presuntamente ilegales realizados al comisario José Manuel Villarejo entre 2004 y 2016. La Fiscalía Anticorrupción pide 173 años de prisión para González y una multa de 181 millones de euros para el banco. Los delitos imputados al BBVA incluyen cohecho y 52 delitos de descubrimiento y revelación de secretos. El juez fija una fianza de 1,17 millones de euros para cubrir responsabilidades civiles.
La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña ha desestimado el recurso de apelación de BBVA y confirmado su obligación de devolver a un consumidor los gastos de notaría, registro y gestoría pagados indebidamente al firmar su hipoteca, más intereses y costas. El banco alegó prescripción, pero el tribunal lo rechazó con contundencia: es la entidad quien debe demostrar que el cliente sabía que la cláusula era abusiva, y en este caso no pudo acreditarlo. La resolución refuerza una jurisprudencia consolidada que mantiene abierto el plazo de reclamación mientras el banco no pruebe ese conocimiento previo del consumidor.
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación de Bankinter sobre el caso de la compra de la Torre Cepsa, vinculado al empresario emiratí Al Qubaisi, y va a resolver una cuestión sin precedentes: si un banco puede ejecutar una transferencia que ya ha comunicado al Sepblac por indicios de blanqueo cuando no existe ninguna orden judicial o administrativa de bloqueo. La Audiencia Nacional había mantenido una sanción de 3,06 millones de euros por no abstenerse de ejecutar esas operaciones. El Supremo examinará las excepciones al deber de abstención previstas en el artículo 19 de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales.
El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 1117/2026, de 8 de julio, en la que matiza cómo deben calcularse las costas judiciales en los pleitos por cláusula suelo cuando el banco ya reconoció la nulidad y devolvió el principal fuera del juzgado. En el caso analizado, el banco aceptó la nulidad, suprimió la cláusula y pagó 2.383 euros antes de que se interpusiera la demanda; la única cuestión verdaderamente litigiosa era el cobro de los intereses de demora sobre esas cantidades. El Supremo confirma la condena al banco en costas, pero precisa que la tasación no puede hacerse como si el procedimiento tuviera cuantía indeterminada, sino únicamente sobre el valor económico de los intereses disputados. Esta sentencia tiene impacto directo en miles de pleitos pendientes sobre cláusulas suelo donde el principal ya fue abonado.
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