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Sanciones de la AEPD, sentencias de tribunales, resoluciones del Banco de España y cambios normativos que afectan a los consumidores bancarios en España. Actualizadas a diario.
178 noticias
El juez de la Audiencia Nacional Antonio Piña dictó el 9 de julio de 2026 el auto de apertura de juicio oral de la pieza 9 del caso Tándem contra BBVA, su expresidente Francisco González y otras 14 personas, entre exdirectivos del banco y mandos policiales, por los encargos presuntamente ilegales realizados al comisario José Manuel Villarejo entre 2004 y 2016. El banco se enfrenta a cargos de cohecho y 52 delitos de descubrimiento y revelación de secretos. La Fiscalía Anticorrupción solicita 173 años de cárcel para González, hasta 216 años para Villarejo y una multa de 181 millones de euros para el BBVA como persona jurídica, una de las mayores peticiones de sanción económica jamás formuladas contra una empresa del Ibex 35. El banco ha declarado que no se deriva responsabilidad penal para la entidad de los hechos investigados.
El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación de OVB Allfinanz contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que anuló tres seguros unit-linked de FWU. La resolución confirma que OVB ofreció información insuficiente y engañosa, impidiendo a los clientes conocer la verdadera naturaleza de los productos. Los seguros contrataban comisiones muy elevadas que reducían el importe real invertido. Alrededor de 40.000 personas podrían haberse visto afectadas y reclamar la devolución íntegra de sus aportaciones con intereses.
El 9 de julio de 2026, el juez de la Audiencia Nacional Antonio Piña dictó la apertura de juicio oral contra el BBVA, su expresidente Francisco González y otras 14 personas, entre exdirectivos y mandos policiales, por los encargos presuntamente ilegales realizados al comisario José Manuel Villarejo entre 2004 y 2016. La Fiscalía Anticorrupción pide 173 años de prisión para González y una multa de 181 millones de euros para el banco. Los delitos imputados al BBVA incluyen cohecho y 52 delitos de descubrimiento y revelación de secretos. El juez fija una fianza de 1,17 millones de euros para cubrir responsabilidades civiles.
La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña ha desestimado el recurso de apelación de BBVA y confirmado su obligación de devolver a un consumidor los gastos de notaría, registro y gestoría pagados indebidamente al firmar su hipoteca, más intereses y costas. El banco alegó prescripción, pero el tribunal lo rechazó con contundencia: es la entidad quien debe demostrar que el cliente sabía que la cláusula era abusiva, y en este caso no pudo acreditarlo. La resolución refuerza una jurisprudencia consolidada que mantiene abierto el plazo de reclamación mientras el banco no pruebe ese conocimiento previo del consumidor.
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación de Bankinter sobre el caso de la compra de la Torre Cepsa, vinculado al empresario emiratí Al Qubaisi, y va a resolver una cuestión sin precedentes: si un banco puede ejecutar una transferencia que ya ha comunicado al Sepblac por indicios de blanqueo cuando no existe ninguna orden judicial o administrativa de bloqueo. La Audiencia Nacional había mantenido una sanción de 3,06 millones de euros por no abstenerse de ejecutar esas operaciones. El Supremo examinará las excepciones al deber de abstención previstas en el artículo 19 de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales.
El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 1117/2026, de 8 de julio, en la que matiza cómo deben calcularse las costas judiciales en los pleitos por cláusula suelo cuando el banco ya reconoció la nulidad y devolvió el principal fuera del juzgado. En el caso analizado, el banco aceptó la nulidad, suprimió la cláusula y pagó 2.383 euros antes de que se interpusiera la demanda; la única cuestión verdaderamente litigiosa era el cobro de los intereses de demora sobre esas cantidades. El Supremo confirma la condena al banco en costas, pero precisa que la tasación no puede hacerse como si el procedimiento tuviera cuantía indeterminada, sino únicamente sobre el valor económico de los intereses disputados. Esta sentencia tiene impacto directo en miles de pleitos pendientes sobre cláusulas suelo donde el principal ya fue abonado.
Leer análisis →El Tribunal Supremo, en su resolución 913/2026 de 11 de junio, declara abusiva la práctica bancaria de obligar al cliente a pagar el seguro de vida de su hipoteca de una sola vez por toda la duración del préstamo, financiando esa prima junto al capital hipotecario. Al incluir el importe en la hipoteca, el cliente pagaba intereses sobre el seguro durante décadas y no podía elegir asegurador. El Supremo considera que esta práctica infringe la Directiva 2014/17/UE y el texto refundido de consumidores, y los afectados podrían reclamar la devolución de la prima no disfrutada más los intereses generados indebidamente desde el año 2000.
Leer análisis →El Tribunal Supremo ha dictado la STS 784/2026 extendiendo a la comisión de subrogación hipotecaria el mismo control de transparencia que ya aplica a la comisión de apertura. Una consumidora que pagó esta comisión al subrogarse en una hipoteca demandó al banco y tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial y ahora el Supremo le han dado la razón. La clave no es si la comisión está en el contrato o tiene amparo legal, sino si el cliente recibió información suficiente y clara antes de firmar para comprender su impacto económico real. Sin esa prueba documental de información precontractual, la comisión es nula y el banco debe devolver el dinero.
Leer análisis →El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que limita los recursos formales que Banco Santander puede utilizar ante demandas de clientes del antiguo Banco Popular. El caso concreto se refería a la nulidad de una cláusula suelo en una hipoteca originalmente concedida por Banco de Andalucía, luego absorbida por Popular y finalmente por Santander. El Alto Tribunal rechazó el argumento de indefensión por no tener acceso a documentación del Popular, ya que como comprador tiene plena capacidad para acceder a cualquier archivo necesario. La sentencia refuerza que los bancos no pueden usar argumentos formales como estrategia dilatoria frente a consumidores.
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de Bankinter en el caso de la Torre Cepsa para determinar si un banco debe detener una transferencia con indicios de blanqueo aunque no haya una orden oficial de retención. La Audiencia Nacional había reducido una multa de 8,2 millones al banco, pero mantuvo una infracción de 3 millones por ejecutar operaciones a pesar de haberlas comunicado al Sepblac por sospechas. Bankinter argumenta que no podía bloquear los fondos sin una orden judicial o administrativa válida. La sentencia que dicte el Supremo fijará jurisprudencia sobre el alcance del deber de abstención bancaria en materia antiblanqueo.
El Tribunal Supremo, mediante la STS 913/2026 dictada el 11 de junio y conocida públicamente en julio, ha declarado abusiva la práctica bancaria de imponer seguros de vida de prima única financiada dentro de la hipoteca, sin que el cliente pueda elegir otra aseguradora. El caso resuelve la reclamación de un cliente del Banco Popular —absorbido por Santander— al que se le incluyó una prima de 24.467 euros dentro de una hipoteca de 151.547 euros. La sentencia unifica la jurisprudencia contradictoria que existía entre distintas Audiencias Provinciales y obliga a devolver la prima no consumida con intereses. Quien tenga una hipoteca con este tipo de seguro, especialmente firmada antes de 2019, puede reclamar.
El Tribunal Supremo, en su sentencia 913/2026 de junio de 2026, ha declarado abusiva la cláusula por la que los bancos obligaban a sus clientes hipotecarios a contratar un seguro de vida de prima única con una aseguradora de su propio grupo empresarial, sin posibilidad real de elegir otra compañía. En el caso concreto, Banco Popular destinó 24.467 euros del capital del préstamo al pago del seguro, importe que superaba el 16% del total prestado, sin incluirlo correctamente en la TAE. El Alto Tribunal considera que la cláusula no superaba el control de transparencia porque la escritura hipotecaria ni siquiera mencionaba el seguro de vida. La sentencia obliga al banco a devolver la parte proporcional de la prima no consumida con intereses y condena en costas a la entidad para no disuadir a futuros reclamantes.
El Tribunal Supremo ha condenado a Banco Sabadell a devolver 100.000 euros a un cliente al que el banco había reclasificado como inversor profesional mediante la simple firma de una cláusula predispuesta, sin acreditar que cumplía los requisitos exigidos por la normativa MiFID. La Sala Primera recuerda que ser una sociedad mercantil no implica automáticamente ser tratado como inversor profesional; esa condición requiere verificación estricta de criterios objetivos. El alto tribunal subraya además que entregar un folleto informativo no equivale a cumplir con los deberes de asesoramiento: el banco debe explicar de forma comprensible los riesgos reales del producto. La resolución refuerza la protección de pequeños inversores y empresas que no cumplen el umbral legal de profesionalización financiera.
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina al declarar abusiva la imposición de seguros de vida de prima única vinculados a una hipoteca cuando el cliente no puede elegir libremente la aseguradora. En este caso, el banco obligó al consumidor a contratar el seguro con una entidad de su propio grupo y financió la prima con el propio préstamo, lo que ocultaba un gasto importante que representaba más del 16% del capital inicial. La Sala considera que esa práctica beneficiaba exclusivamente a la entidad financiera y no respondía al interés del cliente. La resolución refuerza las exigencias de transparencia en la concesión de hipotecas y puede afectar a miles de contratos similares.
El Tribunal Supremo ha dado la razón a Banco Sabadell en una sentencia del 25 de mayo de 2026 (STS 790/2026) sobre la comisión de apertura de una hipoteca. El alto tribunal considera que la comisión era transparente porque aparecía claramente separada en el contrato y en la documentación precontractual entregada al cliente. Unos clientes habían impugnado la comisión, equivalente al 1,5% sobre 186.000 euros, alegando que no se les explicó qué servicios concretos pagaban. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Valencia habían dado la razón a los clientes, pero el Supremo ha revertido esas decisiones.
El Tribunal Supremo ha declarado abusiva una cláusula hipotecaria que obligaba a contratar un seguro de vida a prima única financiada con una aseguradora del mismo grupo que el banco, vulnerando la normativa europea. El caso afectaba a un cliente que contrató una hipoteca con Banco Popular —hoy Santander— por 151.547 euros, dentro de la cual debía pagar 24.467 euros a Allianz como prima de seguro de amortización. El Supremo recuerda que la directiva europea exige que el consumidor pueda elegir su propio proveedor de seguro, siempre que ofrezca garantías equivalentes. El banco deberá devolver el importe de la prima única más los intereses pactados, descontando la parte proporcional del seguro ya consumida.
La Audiencia Nacional autorizó a la CNMC a realizar registros en la sede de una asociación de intermediarios hipotecarios los días 23 y 24 de junio de 2026. La investigación analiza si las empresas del sector pactaron fijar los precios de sus servicios y acordaron no contratar empleados de empresas rivales de la misma asociación. La CNMC decidirá si estos indicios justifican abrir un expediente sancionador formal. El 28% de las hipotecas sobre vivienda en España se tramitan a través de estos profesionales, lo que da idea del alcance potencial de los pactos investigados.
Leer análisis →La CNMC realizó el 23 y 24 de junio registros, autorizados por la Audiencia Nacional, en la sede de una asociación de empresas de intermediación hipotecaria. Se investiga si sus miembros pactaron fijar precios y condiciones de sus servicios y si acordaron no contratar empleados de empresas rivales del sector. Estas conductas, de confirmarse, serían infracción muy grave y conllevarían multas de hasta el 10% del volumen de negocio. El 28% de las hipotecas sobre vivienda en España se tramitan a través de intermediarios, por lo que el impacto potencial para los consumidores es muy amplio.
Leer análisis →El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 11 de junio de 2026 en el asunto C-81/24, ha declarado que la mera inclusión de un consumidor en una lista de sanciones elaborada por un tercer país no es suficiente por sí sola para justificar la denegación de una cuenta de pago básica. El tribunal exige que la entidad financiera realice previamente una evaluación individualizada del riesgo asociado a esa relación de negocio y determine si ese riesgo puede gestionarse con medidas proporcionadas. Solo cuando esa gestión resulte inviable podrá justificarse la negativa. Esta resolución refuerza el derecho de acceso a servicios bancarios básicos frente a las respuestas automatizadas de las entidades.
Leer análisis →El Banco de España ha clarificado que las entidades financieras pueden bloquear o limitar las cuentas de clientes que no atiendan las solicitudes de documentación exigidas por la normativa de prevención del blanqueo de capitales. El bloqueo no es automático ni arbitrario: el banco debe tener una causa justificada y, en general, notificar previamente al titular. Si el motivo es un conflicto entre cotitulares, el desbloqueo requiere acuerdo entre las partes o una resolución judicial. El Banco de España insiste en que estas medidas no son sanciones sino obligaciones legales de las entidades.
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