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Sanciones de la AEPD, sentencias de tribunales, resoluciones del Banco de España y cambios normativos que afectan a los consumidores bancarios en España.
192 noticias
La Guardia Civil ha esclarecido una estafa de 5.000 euros en la que la víctima recibió un SMS fraudulento que apareció en el mismo hilo de mensajes donde su banco le enviaba notificaciones legítimas, lo que le llevó a confiar en el enlace y autorizar una transferencia. La investigación ha permitido identificar a dos mujeres residentes en Madrid como presuntas autoras del delito de estafa. El caso ilustra el fenómeno del smishing con suplantación de remitente, mediante el cual los delincuentes consiguen que un mensaje falso se inserte en la conversación auténtica del banco gracias a técnicas de manipulación del identificador de remitente. Ver el nombre de la entidad en el hilo no garantiza la autenticidad del mensaje.
Leer análisis →El Tribunal Supremo ha condenado a CaixaBank a devolver los gastos hipotecarios y la comisión de apertura de una hipoteca firmada en 1999, en la sentencia 603/2026 de 20 de abril. La Audiencia Provincial había dado la razón al banco considerando prescrita la reclamación, pero el Supremo ha corregido ese criterio: el plazo de cinco años para reclamar no comienza desde que se pagaron los gastos, sino desde que el consumidor conoce o debería conocer que la cláusula era abusiva. Además, el tribunal ha establecido que corresponde al banco acreditar que el cliente disponía de ese conocimiento previo, carga de la prueba que CaixaBank no logró satisfacer. La condena incluye gastos notariales, de registro, gestoría, tasación, la comisión de apertura y los intereses de demora.
El fraude bancario mediante phishing y smishing ha crecido un 19% en España durante 2026, con mensajes generados por inteligencia artificial que imitan a la perfección el estilo comunicativo de cada banco sin errores de ortografía. El smishing —fraude por SMS— es la variante más activa porque los mensajes de texto generan una sensación de urgencia que el email ya no consigue. Los estafadores combinan frecuentemente SMS alarmante con llamada posterior del falso 'departamento de seguridad' para obtener el código OTP en tiempo real. Las entidades financieras y el INCIBE responden con más medios: la línea 017 atendió casi 143.000 consultas en 2025, un 45% más que el año anterior.
Los bancos españoles están reforzando los controles de identificación de clientes (KYC) y pueden bloquear o limitar la operativa de una cuenta si el titular no aporta la documentación actualizada que exige la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales. El Banco de España ha confirmado que este tipo de bloqueo está justificado cuando el cliente desatiende de forma continuada las peticiones de la entidad, pero siempre debe ir precedido de aviso previo. La documentación requerida incluye DNI, NIE o pasaporte vigente, información profesional y, en algunos casos, justificante del origen de los ingresos. El desbloqueo es en la mayoría de los casos inmediato una vez aportada la documentación.
Leer análisis →El Tribunal de Instancia de O Porriño ha declarado nulas y abusivas la comisión de apertura del 3,31% y la comisión por reclamación de posiciones deudoras incluidas en un contrato de financiación de vehículo con Santander Consumer Finance. El juzgado ha condenado a la entidad a recalcular el cuadro de amortización eliminando los 396 euros de comisión, devolver las cantidades cobradas indebidamente con intereses y pagar las costas del procedimiento. La sentencia refuerza la doctrina de que las entidades deben justificar qué servicio concreto prestan con cada comisión y acreditar que su importe es proporcional.
El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 851/2026, fechada el 3 de junio de 2026, mediante la cual ha comenzado a imponer condenas en costas a los afectados por el índice IRPH que mantienen activos sus recursos judiciales. La asociación IRPH Stop Gipuzkoa ha reaccionado con dureza, denunciando que el alto tribunal castiga a las familias que no retiraron sus demandas pese a los avisos previos del tribunal. Esta decisión se suma a la línea jurisprudencial consolidada desde noviembre de 2025, que limita significativamente las opciones de los hipotecados con IRPH para obtener la nulidad de sus cláusulas. Para los miles de afectados pendientes de resolución, el riesgo de asumir las costas judiciales del banco se convierte en una amenaza económica adicional.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto el 16 de junio de 2026 un expediente sancionador (S/0009/26) contra los seis principales bancos cotizados en bolsa por posibles prácticas anticompetitivas en el mercado de las hipotecas. El organismo investiga si declaraciones públicas de directivos sobre la política comercial futura, especialmente sobre tipos fijos, permitieron a los competidores anticipar el comportamiento de sus rivales, reduciendo así la competencia real. Las sanciones potenciales podrían ascender a cientos de millones de euros y el procedimiento tiene un plazo máximo de 24 meses para resolverse. Los bancos afectados niegan cualquier acuerdo y alegan que la dinámica del mercado, no un pacto, explica el comportamiento de los tipos hipotecarios.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia cerró definitivamente en febrero de 2026 la investigación abierta sobre si la gran banca española había pactado no trasladar las subidas de tipos de interés a la remuneración de los depósitos de sus clientes. El regulador descartó indicios de colusión entre las entidades investigadas. Esta conclusión contrasta con la apertura simultánea del nuevo expediente sancionador por hipotecas fijas, mostrando que la CNMC mantiene una vigilancia activa pero selectiva sobre el sector. Los ahorradores que esperaban una actuación regulatoria en materia de depósitos deberán buscar alternativas competitivas por sus propios medios.
El Tribunal Supremo ha dictado en 2026 varias sentencias que consolidan el análisis caso a caso de las comisiones de apertura hipotecarias. Si la comisión aparece separada con claridad en el contrato y en la documentación precontractual entregada al cliente, no puede declararse abusiva aunque el banco no detalle qué servicios concretos incluye. Sin embargo, si hay duplicidades con otros gastos o la información no fue suficientemente transparente, el consumidor puede recuperarla. Oulego Abogados acaba de ganar en O Porriño frente a Santander Consumer Finance un caso de este tipo.
La Audiencia Nacional ha confirmado mediante la sentencia 1986/2026, dictada el 29 de abril y conocida públicamente en junio, una multa de cinco millones de euros a Ibercaja por haber enviado datos falsos al Banco de España que servían para calcular el índice IRPH. Es la primera vez que un tribunal acredita documentalmente que una entidad contribuidora manipuló los datos que alimentaban este índice hipotecario, que durante décadas aplicaron los bancos a más de un millón de familias. La conducta de Ibercaja tuvo capacidad para distorsionar el IRPH de forma nacional, afectando a hipotecados de otras entidades que ni siquiera eran clientes del banco sancionado. Las asociaciones de afectados reclaman que los cinco millones de multa se distribuyan entre los perjudicados en lugar de ingresar en el erario público.
Las entidades bancarias en España están intensificando los controles sobre la documentación de sus clientes en junio de 2026. Miles de personas podrían ver bloqueadas sus cuentas si no responden a los requerimientos de actualización de datos. Esta medida no proviene de Hacienda, sino de las propias entidades financieras que deben cumplir con la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales. El Banco de España ha confirmado que los bancos están legitimados para aplicar estas restricciones cuando los clientes desatienden de forma continuada las peticiones de actualización.
El Tribunal Supremo ha reafirmado en 2026 que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios cobrados indebidamente no empieza a correr desde la firma de la hipoteca ni desde las primeras sentencias mediáticas, sino desde el momento en que el consumidor concreto tiene conocimiento real de que la cláusula es abusiva. El banco no puede alegar prescripción basándose únicamente en la difusión mediática de sentencias anteriores. Quienes firmaron su hipoteca antes de junio de 2019 pueden reclamar la devolución de gastos de registro, gestoría, tasación y parte de notaría. El Supremo refuerza así la protección del consumidor frente a una estrategia defensiva muy extendida en la banca.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 722/2026 de 11 de mayo, ha resuelto que no basta con haber comprado una vivienda sobre plano para poder reclamar al banco avalista la devolución del dinero anticipado cuando la promoción fracasa: es imprescindible que la compra tuviera una finalidad residencial y no inversora. El caso afectaba a compradores de una promoción fallida en Campos del Río (Murcia) que reclamaron a Caixabank como avalista al amparo de la antigua Ley 57/1968. El Supremo apreció indicios de finalidad inversora en varios compradores —titularidad de otros inmuebles, cláusulas de cesión contractual— y les denegó la protección. La sentencia refuerza la exigencia de acreditar el uso residencial real de la vivienda para acceder al régimen de protección de cantidades anticipadas.
Los bancos españoles están intensificando los controles sobre las operaciones de sus clientes en aplicación de la normativa de prevención del blanqueo de capitales. Una transferencia puede quedar bloqueada incluso aunque aparezca como ejecutada en la cuenta del remitente, si el banco detecta indicios de irregularidad y necesita verificar la documentación del cliente. El Banco de España advierte que los fondos pueden no llegar al destinatario hasta que se presenten los documentos requeridos. Este tipo de bloqueos no responde a fallos técnicos, sino a obligaciones legales, y puede afectar tanto a particulares como a empresas.
Leer análisis →La nueva Autoridad de Defensa del Cliente Financiero centraliza en un único organismo todas las reclamaciones en el ámbito bancario, de seguros y de inversión financiera, de forma gratuita y en un plazo máximo de 90 días. Sus resoluciones serán vinculantes para las entidades financieras cuando se trate de normativa de conducta o cláusulas abusivas ya declaradas como tales por los altos tribunales, y el importe sea inferior a 20.000 euros. El incumplimiento de resoluciones vinculantes podrá ser objeto de sanción. Esta institución centraliza los actuales servicios de reclamaciones del Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado el 11 de junio de 2026 (asunto C-81/24, Jenec) que un banco no puede negar la apertura de una cuenta de pago básica a un consumidor basándose únicamente en que su nombre figura en la lista de sanciones OFAC del Tesoro de EE.UU. La entidad financiera está obligada a realizar una evaluación individualizada del riesgo de blanqueo de capitales y solo puede denegar la cuenta si, tras ese análisis, concluye que el riesgo no puede gestionarse con medidas proporcionadas. La resolución refuerza el criterio de que la normativa antiblanqueo exige un enfoque basado en el riesgo concreto, no respuestas automáticas derivadas de listas extranjeras. Aunque el caso tiene origen esloveno, la doctrina es directamente aplicable a todos los bancos de la UE, incluidos los españoles.
Leer análisis →La Audiencia Provincial de Tarragona dictó el 11 de junio de 2026 una sentencia (ECLI:ES:APT:2026:767) que rechaza el argumento de BBVA según el cual la amplia cobertura mediática de las sentencias sobre cláusulas de gastos hipotecarios debería adelantar el inicio del plazo de prescripción. El banco sostenía que los consumidores podían conocer sus derechos desde 2016 o 2017 gracias a la repercusión de la STS 705/2015. El tribunal exige que sea la propia entidad quien pruebe que el cliente concreto tenía conocimiento real de la abusividad, no una notoriedad genérica. La sentencia consolida la doctrina del Tribunal Supremo y el TJUE favorable al consumidor.
La Ley 10/2025, de 26 de diciembre, de Servicios de Atención a la Clientela, entró en vigor el 27 de diciembre de 2025 y establece que las empresas —incluidos bancos y entidades financieras— deben comunicar con al menos 15 días de antelación cualquier renovación automática de un contrato o suscripción, bajo pena de que esa renovación pueda considerarse nula. Las empresas afectadas tienen hasta el 28 de diciembre de 2026 para adaptar sus sistemas. Si una entidad no respeta el aviso previo, el cliente puede rechazar la renovación ya producida sin pagar penalizaciones ni el período iniciado, y la empresa puede ser sancionada por infracción grave en materia de consumo. Además, los contratos firmados en llamadas telefónicas no consentidas serán nulos de pleno derecho.
Leer análisis →La nueva Ley 10/2025 de Atención a la Clientela, en vigor desde 2026, establece que los contratos de servicios financieros no pueden renovarse automáticamente sin notificar previamente al cliente. La ley también introduce sanciones indemnizatorias para las empresas que, contraviniendo jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo o el TJUE, no cumplan con la acción restitutoria exigida por el consumidor. Adicionalmente, se exige a los bancos un mayor nivel de transparencia en la información y comunicación con sus clientes. Esta normativa complementa la futura Autoridad de Defensa del Cliente Financiero, cuyas resoluciones serán vinculantes para las entidades en reclamaciones de hasta 20.000 euros.
El Tribunal Supremo ha aclarado que Hacienda no puede embargar automáticamente la cuenta bancaria de un menor de edad por deudas tributarias de sus progenitores, ya que el menor no tenía rentas tributables ni capacidad para asentir en la declaración conjunta de sus padres. El fallo establece además que solo las cantidades superiores al salario mínimo interprofesional depositadas en cuenta pueden considerarse ahorro embargable. El ciudadano tiene la carga de demostrar que los fondos de su cuenta provienen de ingresos protegidos frente a embargo. La resolución refuerza la idea de que Hacienda debe investigar el origen real de los fondos antes de actuar.
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