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Sanciones de la AEPD, sentencias de tribunales, resoluciones del Banco de España y cambios normativos que afectan a los consumidores bancarios en España. Actualizadas a diario.
178 noticias
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto el 16 de junio de 2026 un expediente sancionador (S/0009/26) contra los seis principales bancos españoles. La investigación se centra en declaraciones públicas de directivos sobre la política de hipotecas a tipo fijo que habrían permitido a los competidores anticipar la estrategia comercial de cada entidad. La CNMC dispone de hasta 24 meses para instruir el expediente y dictar resolución. La incoación no prejuzga el resultado final, pero las posibles multas se calcularían sobre la facturación de cada entidad.
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha presentado sus conclusiones en el asunto C-70/25, indicando que los bancos no pueden negarse a devolver de inmediato el dinero sustraído por phishing alegando que el cliente actuó con negligencia grave. Según este criterio, la entidad debe primero reembolsar al cliente y, solo después, investigar si hubo negligencia para intentar recuperar ese dinero. La única excepción admitida sería la sospecha fundada de fraude del propio cliente, comunicada a la autoridad competente. Si el TJUE confirma esta interpretación en su sentencia definitiva, cambiará radicalmente la forma en que los bancos españoles y europeos gestionan este tipo de reclamaciones.
El Tribunal Supremo ha dictado en 2026 varias sentencias que consolidan el análisis caso a caso de las comisiones de apertura hipotecarias. Si la comisión aparece separada con claridad en el contrato y en la documentación precontractual entregada al cliente, no puede declararse abusiva aunque el banco no detalle qué servicios concretos incluye. Sin embargo, si hay duplicidades con otros gastos o la información no fue suficientemente transparente, el consumidor puede recuperarla. Oulego Abogados acaba de ganar en O Porriño frente a Santander Consumer Finance un caso de este tipo.
La Audiencia Nacional ha confirmado mediante la sentencia 1986/2026, dictada el 29 de abril y conocida públicamente en junio, una multa de cinco millones de euros a Ibercaja por haber enviado datos falsos al Banco de España que servían para calcular el índice IRPH. Es la primera vez que un tribunal acredita documentalmente que una entidad contribuidora manipuló los datos que alimentaban este índice hipotecario, que durante décadas aplicaron los bancos a más de un millón de familias. La conducta de Ibercaja tuvo capacidad para distorsionar el IRPH de forma nacional, afectando a hipotecados de otras entidades que ni siquiera eran clientes del banco sancionado. Las asociaciones de afectados reclaman que los cinco millones de multa se distribuyan entre los perjudicados en lugar de ingresar en el erario público.
Las entidades bancarias en España están intensificando los controles sobre la documentación de sus clientes en junio de 2026. Miles de personas podrían ver bloqueadas sus cuentas si no responden a los requerimientos de actualización de datos. Esta medida no proviene de Hacienda, sino de las propias entidades financieras que deben cumplir con la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales. El Banco de España ha confirmado que los bancos están legitimados para aplicar estas restricciones cuando los clientes desatienden de forma continuada las peticiones de actualización.
El Tribunal Supremo ha reafirmado en 2026 que el plazo para reclamar los gastos hipotecarios cobrados indebidamente no empieza a correr desde la firma de la hipoteca ni desde las primeras sentencias mediáticas, sino desde el momento en que el consumidor concreto tiene conocimiento real de que la cláusula es abusiva. El banco no puede alegar prescripción basándose únicamente en la difusión mediática de sentencias anteriores. Quienes firmaron su hipoteca antes de junio de 2019 pueden reclamar la devolución de gastos de registro, gestoría, tasación y parte de notaría. El Supremo refuerza así la protección del consumidor frente a una estrategia defensiva muy extendida en la banca.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 722/2026 de 11 de mayo, ha resuelto que no basta con haber comprado una vivienda sobre plano para poder reclamar al banco avalista la devolución del dinero anticipado cuando la promoción fracasa: es imprescindible que la compra tuviera una finalidad residencial y no inversora. El caso afectaba a compradores de una promoción fallida en Campos del Río (Murcia) que reclamaron a Caixabank como avalista al amparo de la antigua Ley 57/1968. El Supremo apreció indicios de finalidad inversora en varios compradores —titularidad de otros inmuebles, cláusulas de cesión contractual— y les denegó la protección. La sentencia refuerza la exigencia de acreditar el uso residencial real de la vivienda para acceder al régimen de protección de cantidades anticipadas.
Los bancos españoles están intensificando los controles sobre las operaciones de sus clientes en aplicación de la normativa de prevención del blanqueo de capitales. Una transferencia puede quedar bloqueada incluso aunque aparezca como ejecutada en la cuenta del remitente, si el banco detecta indicios de irregularidad y necesita verificar la documentación del cliente. El Banco de España advierte que los fondos pueden no llegar al destinatario hasta que se presenten los documentos requeridos. Este tipo de bloqueos no responde a fallos técnicos, sino a obligaciones legales, y puede afectar tanto a particulares como a empresas.
Leer análisis →La Sala Primera del Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 800/2026, de 27 de mayo, respaldando la aplicación de las cláusulas 'malus' y 'clawback' al que fuera consejero delegado de Banco Popular hasta 2016. El fallo avala que Banco Santander, como entidad sucesora, retire la compensación de prejubilación reconocida al directivo y le reclame la devolución de remuneraciones variables ya cobradas. El Supremo entiende que estas cláusulas son un instrumento legítimo de gobierno corporativo para alinear los incentivos de los directivos con la salud real de la entidad. La resolución llega casi una década después de la resolución del Banco Popular y su adquisición por Santander por un euro.
La nueva Autoridad de Defensa del Cliente Financiero centraliza en un único organismo todas las reclamaciones en el ámbito bancario, de seguros y de inversión financiera, de forma gratuita y en un plazo máximo de 90 días. Sus resoluciones serán vinculantes para las entidades financieras cuando se trate de normativa de conducta o cláusulas abusivas ya declaradas como tales por los altos tribunales, y el importe sea inferior a 20.000 euros. El incumplimiento de resoluciones vinculantes podrá ser objeto de sanción. Esta institución centraliza los actuales servicios de reclamaciones del Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado el 11 de junio de 2026 (asunto C-81/24, Jenec) que un banco no puede negar la apertura de una cuenta de pago básica a un consumidor basándose únicamente en que su nombre figura en la lista de sanciones OFAC del Tesoro de EE.UU. La entidad financiera está obligada a realizar una evaluación individualizada del riesgo de blanqueo de capitales y solo puede denegar la cuenta si, tras ese análisis, concluye que el riesgo no puede gestionarse con medidas proporcionadas. La resolución refuerza el criterio de que la normativa antiblanqueo exige un enfoque basado en el riesgo concreto, no respuestas automáticas derivadas de listas extranjeras. Aunque el caso tiene origen esloveno, la doctrina es directamente aplicable a todos los bancos de la UE, incluidos los españoles.
Leer análisis →La Audiencia Provincial de Tarragona dictó el 11 de junio de 2026 una sentencia (ECLI:ES:APT:2026:767) que rechaza el argumento de BBVA según el cual la amplia cobertura mediática de las sentencias sobre cláusulas de gastos hipotecarios debería adelantar el inicio del plazo de prescripción. El banco sostenía que los consumidores podían conocer sus derechos desde 2016 o 2017 gracias a la repercusión de la STS 705/2015. El tribunal exige que sea la propia entidad quien pruebe que el cliente concreto tenía conocimiento real de la abusividad, no una notoriedad genérica. La sentencia consolida la doctrina del Tribunal Supremo y el TJUE favorable al consumidor.
La Ley 10/2025, de 26 de diciembre, de Servicios de Atención a la Clientela, entró en vigor el 27 de diciembre de 2025 y establece que las empresas —incluidos bancos y entidades financieras— deben comunicar con al menos 15 días de antelación cualquier renovación automática de un contrato o suscripción, bajo pena de que esa renovación pueda considerarse nula. Las empresas afectadas tienen hasta el 28 de diciembre de 2026 para adaptar sus sistemas. Si una entidad no respeta el aviso previo, el cliente puede rechazar la renovación ya producida sin pagar penalizaciones ni el período iniciado, y la empresa puede ser sancionada por infracción grave en materia de consumo. Además, los contratos firmados en llamadas telefónicas no consentidas serán nulos de pleno derecho.
Leer análisis →La nueva Ley 10/2025 de Atención a la Clientela, en vigor desde 2026, establece que los contratos de servicios financieros no pueden renovarse automáticamente sin notificar previamente al cliente. La ley también introduce sanciones indemnizatorias para las empresas que, contraviniendo jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo o el TJUE, no cumplan con la acción restitutoria exigida por el consumidor. Adicionalmente, se exige a los bancos un mayor nivel de transparencia en la información y comunicación con sus clientes. Esta normativa complementa la futura Autoridad de Defensa del Cliente Financiero, cuyas resoluciones serán vinculantes para las entidades en reclamaciones de hasta 20.000 euros.
La jurisprudencia española, liderada por la sentencia TS 571/2025 y reforzada por nuevas resoluciones en 2026, establece que los bancos tienen una obligación cuasi-objetiva de seguridad y deben devolver el dinero sustraído en fraudes de phishing, smishing o SIM swapping, salvo que acrediten negligencia grave del cliente. La sofisticación de los ataques actuales (SMS spoofing, caller ID spoofing) es reconocida por los tribunales como evidencia de que el usuario no actúa negligentemente. El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de Ibercaja y confirmado la condena a devolver el dinero robado en 15 transferencias no autorizadas por más de 83.000 euros. Además, el TJUE (Asunto C-70/25) respalda esta tendencia al exigir la devolución inmediata del dinero antes incluso de que concluya el litigio.
El Tribunal Supremo ha aclarado que Hacienda no puede embargar automáticamente la cuenta bancaria de un menor de edad por deudas tributarias de sus progenitores, ya que el menor no tenía rentas tributables ni capacidad para asentir en la declaración conjunta de sus padres. El fallo establece además que solo las cantidades superiores al salario mínimo interprofesional depositadas en cuenta pueden considerarse ahorro embargable. El ciudadano tiene la carga de demostrar que los fondos de su cuenta provienen de ingresos protegidos frente a embargo. La resolución refuerza la idea de que Hacienda debe investigar el origen real de los fondos antes de actuar.
Leer análisis →La Ley 10/2025 de Servicios de Atención a la Clientela, publicada en el BOE el 27 de diciembre de 2025, establece estándares mínimos de calidad obligatorios para los servicios de atención al cliente de los bancos y grandes empresas. Las entidades bancarias disponen de un plazo de adaptación de 12 meses desde su entrada en vigor, es decir, hasta el 28 de diciembre de 2026. La ley introduce la figura del Defensor de la Clientela cuyas decisiones favorables al cliente serán vinculantes para la entidad. También se amplían los plazos de respuesta, se homogeneizan los canales de reclamación y se garantiza una atención más accesible, especialmente para colectivos vulnerables.
Leer análisis →El Banco de España ha recordado esta semana que las entidades financieras tienen plena capacidad legal para bloquear o limitar la operativa de una cuenta bancaria cuando el cliente no satisface los requisitos de identificación y control exigidos por la normativa de prevención del blanqueo de capitales. El bloqueo no es automático ni arbitrario: requiere causa justificada y, en la mayoría de los casos, notificación previa al titular. Entre los motivos que lo justifican están la falta de documentación actualizada, discrepancias entre cotitulares o indicios de fraude. La buena noticia es que en la mayoría de los casos el bloqueo es reversible simplemente aportando la documentación requerida.
Leer análisis →El Congreso de los Diputados ha aprobado el Proyecto de Ley que crea la Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero, que centralizará en un único organismo los actuales servicios de reclamaciones del Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros. Las resoluciones de la nueva Autoridad tendrán carácter vinculante para las entidades en reclamaciones inferiores a 20.000 euros, y el servicio será gratuito para el cliente. Podrán reclamar clientes de bancos, fintech, criptoactivos y préstamos al consumo, entre otros. Para acudir a ella, el cliente deberá haber presentado previamente la reclamación ante el servicio de atención al cliente del banco.
Leer análisis →El Tribunal Supremo, en sentencia STS 571/2025 de 9 de abril, ha establecido que los bancos son responsables civilmente de las operaciones no autorizadas derivadas de fraudes de phishing o SIM swapping, incluso si los delincuentes usaron las credenciales reales del cliente, salvo que la entidad pruebe negligencia grave del usuario. En el caso enjuiciado, una clienta de Ibercaja sufrió 15 transferencias fraudulentas en una noche combinando phishing y duplicado de SIM; el Supremo confirmó la condena al banco a devolver todo el dinero. El alto tribunal subraya que no basta con acreditar que se usaron los códigos SMS: el banco debe demostrar que su sistema funcionó correctamente y que el cliente actuó de forma imprudente. El Banco de España ha publicado un análisis propio destacando el alcance de este nuevo marco jurídico.