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Sanciones de la AEPD, sentencias de tribunales, resoluciones del Banco de España y cambios normativos que afectan a los consumidores bancarios en España.
106 noticias en Tribunales
El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de casación de OVB Allfinanz contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que anuló tres seguros unit-linked de FWU. La resolución confirma que OVB ofreció información insuficiente y engañosa, impidiendo a los clientes conocer la verdadera naturaleza de los productos. Los seguros contrataban comisiones muy elevadas que reducían el importe real invertido. Alrededor de 40.000 personas podrían haberse visto afectadas y reclamar la devolución íntegra de sus aportaciones con intereses.
El 9 de julio de 2026, el juez de la Audiencia Nacional Antonio Piña dictó la apertura de juicio oral contra el BBVA, su expresidente Francisco González y otras 14 personas, entre exdirectivos y mandos policiales, por los encargos presuntamente ilegales realizados al comisario José Manuel Villarejo entre 2004 y 2016. La Fiscalía Anticorrupción pide 173 años de prisión para González y una multa de 181 millones de euros para el banco. Los delitos imputados al BBVA incluyen cohecho y 52 delitos de descubrimiento y revelación de secretos. El juez fija una fianza de 1,17 millones de euros para cubrir responsabilidades civiles.
La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña ha desestimado el recurso de apelación de BBVA y confirmado su obligación de devolver a un consumidor los gastos de notaría, registro y gestoría pagados indebidamente al firmar su hipoteca, más intereses y costas. El banco alegó prescripción, pero el tribunal lo rechazó con contundencia: es la entidad quien debe demostrar que el cliente sabía que la cláusula era abusiva, y en este caso no pudo acreditarlo. La resolución refuerza una jurisprudencia consolidada que mantiene abierto el plazo de reclamación mientras el banco no pruebe ese conocimiento previo del consumidor.
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de casación de Bankinter sobre el caso de la compra de la Torre Cepsa, vinculado al empresario emiratí Al Qubaisi, y va a resolver una cuestión sin precedentes: si un banco puede ejecutar una transferencia que ya ha comunicado al Sepblac por indicios de blanqueo cuando no existe ninguna orden judicial o administrativa de bloqueo. La Audiencia Nacional había mantenido una sanción de 3,06 millones de euros por no abstenerse de ejecutar esas operaciones. El Supremo examinará las excepciones al deber de abstención previstas en el artículo 19 de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales.
El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 1117/2026, de 8 de julio, en la que matiza cómo deben calcularse las costas judiciales en los pleitos por cláusula suelo cuando el banco ya reconoció la nulidad y devolvió el principal fuera del juzgado. En el caso analizado, el banco aceptó la nulidad, suprimió la cláusula y pagó 2.383 euros antes de que se interpusiera la demanda; la única cuestión verdaderamente litigiosa era el cobro de los intereses de demora sobre esas cantidades. El Supremo confirma la condena al banco en costas, pero precisa que la tasación no puede hacerse como si el procedimiento tuviera cuantía indeterminada, sino únicamente sobre el valor económico de los intereses disputados. Esta sentencia tiene impacto directo en miles de pleitos pendientes sobre cláusulas suelo donde el principal ya fue abonado.
Leer análisis →El Tribunal Supremo ha dictado la STS 784/2026 extendiendo a la comisión de subrogación hipotecaria el mismo control de transparencia que ya aplica a la comisión de apertura. Una consumidora que pagó esta comisión al subrogarse en una hipoteca demandó al banco y tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial y ahora el Supremo le han dado la razón. La clave no es si la comisión está en el contrato o tiene amparo legal, sino si el cliente recibió información suficiente y clara antes de firmar para comprender su impacto económico real. Sin esa prueba documental de información precontractual, la comisión es nula y el banco debe devolver el dinero.
Leer análisis →El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en la que limita los recursos formales que Banco Santander puede utilizar ante demandas de clientes del antiguo Banco Popular. El caso concreto se refería a la nulidad de una cláusula suelo en una hipoteca originalmente concedida por Banco de Andalucía, luego absorbida por Popular y finalmente por Santander. El Alto Tribunal rechazó el argumento de indefensión por no tener acceso a documentación del Popular, ya que como comprador tiene plena capacidad para acceder a cualquier archivo necesario. La sentencia refuerza que los bancos no pueden usar argumentos formales como estrategia dilatoria frente a consumidores.
El Tribunal Supremo ha admitido a trámite el recurso de Bankinter en el caso de la Torre Cepsa para determinar si un banco debe detener una transferencia con indicios de blanqueo aunque no haya una orden oficial de retención. La Audiencia Nacional había reducido una multa de 8,2 millones al banco, pero mantuvo una infracción de 3 millones por ejecutar operaciones a pesar de haberlas comunicado al Sepblac por sospechas. Bankinter argumenta que no podía bloquear los fondos sin una orden judicial o administrativa válida. La sentencia que dicte el Supremo fijará jurisprudencia sobre el alcance del deber de abstención bancaria en materia antiblanqueo.
El Tribunal Supremo, en su sentencia 913/2026 de junio de 2026, ha declarado abusiva la cláusula por la que los bancos obligaban a sus clientes hipotecarios a contratar un seguro de vida de prima única con una aseguradora de su propio grupo empresarial, sin posibilidad real de elegir otra compañía. En el caso concreto, Banco Popular destinó 24.467 euros del capital del préstamo al pago del seguro, importe que superaba el 16% del total prestado, sin incluirlo correctamente en la TAE. El Alto Tribunal considera que la cláusula no superaba el control de transparencia porque la escritura hipotecaria ni siquiera mencionaba el seguro de vida. La sentencia obliga al banco a devolver la parte proporcional de la prima no consumida con intereses y condena en costas a la entidad para no disuadir a futuros reclamantes.
El Tribunal Supremo ha condenado a Banco Sabadell a devolver 100.000 euros a un cliente al que el banco había reclasificado como inversor profesional mediante la simple firma de una cláusula predispuesta, sin acreditar que cumplía los requisitos exigidos por la normativa MiFID. La Sala Primera recuerda que ser una sociedad mercantil no implica automáticamente ser tratado como inversor profesional; esa condición requiere verificación estricta de criterios objetivos. El alto tribunal subraya además que entregar un folleto informativo no equivale a cumplir con los deberes de asesoramiento: el banco debe explicar de forma comprensible los riesgos reales del producto. La resolución refuerza la protección de pequeños inversores y empresas que no cumplen el umbral legal de profesionalización financiera.
El Tribunal Supremo ha dado la razón a Banco Sabadell en una sentencia del 25 de mayo de 2026 (STS 790/2026) sobre la comisión de apertura de una hipoteca. El alto tribunal considera que la comisión era transparente porque aparecía claramente separada en el contrato y en la documentación precontractual entregada al cliente. Unos clientes habían impugnado la comisión, equivalente al 1,5% sobre 186.000 euros, alegando que no se les explicó qué servicios concretos pagaban. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Valencia habían dado la razón a los clientes, pero el Supremo ha revertido esas decisiones.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su sentencia de 11 de junio de 2026 en el asunto C-81/24, ha declarado que la mera inclusión de un consumidor en una lista de sanciones elaborada por un tercer país no es suficiente por sí sola para justificar la denegación de una cuenta de pago básica. El tribunal exige que la entidad financiera realice previamente una evaluación individualizada del riesgo asociado a esa relación de negocio y determine si ese riesgo puede gestionarse con medidas proporcionadas. Solo cuando esa gestión resulte inviable podrá justificarse la negativa. Esta resolución refuerza el derecho de acceso a servicios bancarios básicos frente a las respuestas automatizadas de las entidades.
Leer análisis →El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación de una entidad bancaria y ha confirmado la nulidad de dos productos financieros estructurados contratados por un cliente minorista. El fallo declara que el banco no informó adecuadamente al cliente sobre los riesgos reales de la inversión ni sobre la posibilidad de perder todo el capital invertido. Como consecuencia de la nulidad, el banco deberá devolver los 100.000 euros invertidos más el interés legal desde la fecha del primer contrato. El cliente, por su parte, deberá restituir a la entidad los cupones o rendimientos percibidos durante la vigencia de los productos, también con intereses.
La Audiencia Provincial de Asturias, en su sentencia nº 584/2024 (publicada en junio de 2026), estimó el recurso de apelación de un matrimonio víctima de un fraude bancario que combinó smishing —un SMS falso del banco— con una llamada posterior del supuesto 'departamento de seguridad' de la entidad, en la que el interlocutor aportó datos personales reales del cliente para ganarse su confianza. El tribunal revocó la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, que había desestimado la demanda, y condenó al banco a pagar 3.675,84 euros más intereses legales. El fallo se basó en el Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago y en que la sofisticación del engaño impedía exigir al cliente medio su detección sin ayuda especializada.
El Tribunal Supremo ha condenado a CaixaBank a devolver los gastos hipotecarios y la comisión de apertura de una hipoteca firmada en 1999, en la sentencia 603/2026 de 20 de abril. La Audiencia Provincial había dado la razón al banco considerando prescrita la reclamación, pero el Supremo ha corregido ese criterio: el plazo de cinco años para reclamar no comienza desde que se pagaron los gastos, sino desde que el consumidor conoce o debería conocer que la cláusula era abusiva. Además, el tribunal ha establecido que corresponde al banco acreditar que el cliente disponía de ese conocimiento previo, carga de la prueba que CaixaBank no logró satisfacer. La condena incluye gastos notariales, de registro, gestoría, tasación, la comisión de apertura y los intereses de demora.
El fraude bancario mediante phishing y smishing ha crecido un 19% en España durante 2026, con mensajes generados por inteligencia artificial que imitan a la perfección el estilo comunicativo de cada banco sin errores de ortografía. El smishing —fraude por SMS— es la variante más activa porque los mensajes de texto generan una sensación de urgencia que el email ya no consigue. Los estafadores combinan frecuentemente SMS alarmante con llamada posterior del falso 'departamento de seguridad' para obtener el código OTP en tiempo real. Las entidades financieras y el INCIBE responden con más medios: la línea 017 atendió casi 143.000 consultas en 2025, un 45% más que el año anterior.
El Tribunal de Instancia de O Porriño ha declarado nulas y abusivas la comisión de apertura del 3,31% y la comisión por reclamación de posiciones deudoras incluidas en un contrato de financiación de vehículo con Santander Consumer Finance. El juzgado ha condenado a la entidad a recalcular el cuadro de amortización eliminando los 396 euros de comisión, devolver las cantidades cobradas indebidamente con intereses y pagar las costas del procedimiento. La sentencia refuerza la doctrina de que las entidades deben justificar qué servicio concreto prestan con cada comisión y acreditar que su importe es proporcional.
El Tribunal Supremo ha dictado la sentencia 851/2026, fechada el 3 de junio de 2026, mediante la cual ha comenzado a imponer condenas en costas a los afectados por el índice IRPH que mantienen activos sus recursos judiciales. La asociación IRPH Stop Gipuzkoa ha reaccionado con dureza, denunciando que el alto tribunal castiga a las familias que no retiraron sus demandas pese a los avisos previos del tribunal. Esta decisión se suma a la línea jurisprudencial consolidada desde noviembre de 2025, que limita significativamente las opciones de los hipotecados con IRPH para obtener la nulidad de sus cláusulas. Para los miles de afectados pendientes de resolución, el riesgo de asumir las costas judiciales del banco se convierte en una amenaza económica adicional.
El Tribunal Supremo ha dictado en 2026 varias sentencias que consolidan el análisis caso a caso de las comisiones de apertura hipotecarias. Si la comisión aparece separada con claridad en el contrato y en la documentación precontractual entregada al cliente, no puede declararse abusiva aunque el banco no detalle qué servicios concretos incluye. Sin embargo, si hay duplicidades con otros gastos o la información no fue suficientemente transparente, el consumidor puede recuperarla. Oulego Abogados acaba de ganar en O Porriño frente a Santander Consumer Finance un caso de este tipo.
La Audiencia Nacional ha confirmado mediante la sentencia 1986/2026, dictada el 29 de abril y conocida públicamente en junio, una multa de cinco millones de euros a Ibercaja por haber enviado datos falsos al Banco de España que servían para calcular el índice IRPH. Es la primera vez que un tribunal acredita documentalmente que una entidad contribuidora manipuló los datos que alimentaban este índice hipotecario, que durante décadas aplicaron los bancos a más de un millón de familias. La conducta de Ibercaja tuvo capacidad para distorsionar el IRPH de forma nacional, afectando a hipotecados de otras entidades que ni siquiera eran clientes del banco sancionado. Las asociaciones de afectados reclaman que los cinco millones de multa se distribuyan entre los perjudicados en lugar de ingresar en el erario público.